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CASO FREDDO: el litigio y el acuerdo
El litigio “Fundación Mujeres en Igualdad (M.E.I.)/ Freddo”, iniciado hace casi una década, concluyó satisfactoriamente para ambas partes a través de la firma de un convenio en el que la cadena de heladerías se compromete a seguir cumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación de género en su dotación de personal. El caso, llevado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, se inició en 1999 cuando se comprobó que Freddo contrataba casi exclusivamente a hombres. M.E.I. no representaba a una persona en particular sino a un grupo de interés público: el de las mujeres que no podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de heladerías. Esto era posible porque la Constitución de 1994 habilitaba la “acción de clase”.
EL FALLO: Los jueces de la causa, Claudio M. KIPER y Jorge GIARDULLI dictaminaron que FREDDO S.A. debía contratar, en el futuro, sólo a personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. El fallo que plantea la disyuntiva “discriminación de género versus libertad de empresa” constituye una lección de jurisprudencia no sólo a nivel de Argentina sino internacionalmente.
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Reviste singular importancia para los jueces – y evidentemente para nosotras - lo dispuesto por el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección, en cuestiones de empleo (...)”. Además de la CEDAW, el fallo menciona la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras de la OIT (1975), así como el inc. 19 del art. 75, apartado 3º de nuestra Constitución, que dispone que el Congreso debe sancionar leyes que consoliden "...la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...". Asimismo se citan casos de los EEUU, de España, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la Corte Constitucional Federal de Alemania, etc..
En 1999, la cadena tenía 646 hombres sobre un plantel de 681 empleados. A partir de la sentencia empleó a 106 hombres y 27 mujeres. En consecuencia, en 2004, el juez aplicó a la firma una multa de $ 4.000 por discriminación laboral más 300 pesos adicionales por cada día que siguiera desoyendo la sentencia. Un año después, si bien habían contratado un alto porcentaje de mujeres, no pertenecían a la planta estable, sino que eran temporarias. La historia cambia en el informe que cubre octubre 2006 a septiembre 2007: el porcentaje de mujeres alcanza alrededor del 49%. Es importante señalar que Freddo había pasado del Exxel Group a manos del Fondo Pegasus, y que la firma también se había renovado, a través de un nuevo gerenciamiento.
EL CONVENIO
A partir de esa instancia se inician reuniones en las que, además de la Clínica, participan Freddo (el gerente general y el de recursos humanos), el abogado que los representa y M.E.I.. El objetivo de estas reuniones que se extendieron a lo largo de un año era poder firmar un acuerdo entre FREDDO y M.E.I.. Tras varios meses, se llegó al acuerdo que se rubricó en la Justicia. Los puntos más relevantes del convenio final, firmado el 3 de abril 2008, son: Freddo S.A. se compromete a cumplir con lo establecido por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y en particular por los artículos 17, 81 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo sosteniendo el principio de igualdad y no discriminación tanto al seleccionar, iniciar, desarrollar y extinguir el contrato o relación de trabajo como al distribuir los puestos de trabajo, respetando el principio de igual remuneración por tarea de igual valor; Freddo S.A. se compromete a informar a M.E.I., a más tardar el 31 de marzo de cada año, la evolución de la dotación de su personal por género; Freddo S.A. continuará manteniendo una composición equitativa y razonable de su dotación de personal en lo relativo a género, comprometiéndose a hacer sus mejores esfuerzos para mantener la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. En cuanto a M.E.I.: la actora se compromete a no comunicar o utilizar el presente acuerdo de forma en que transmita una imagen que desvalorice o que sea peyorativa respecto de Freddo S.A..
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Monique Altschul, querellante.
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